Quieres conocer qué es el anticipo impuesto a la renta además de conocer un ejemplo explicado de la manera más detallada posible, si quieres descubrir todo esto y mucho más sobre el tema no continúa con la lectura del artículo ya que será de tu agrado.
Anticipo del Impuesto a la Renta
El impuesto sobre la renta se caracteriza por ser un tributo que deben ser cancelado por personas contribuyentes bien sean naturales o personas jurídicas y que hagan vida dentro de la nación o fuera de ella, este impuesto se obtiene por las rentas que son cobradas durante el ejercicio fiscal que va desde el 1° de Enero al 31 de diciembre.
Muchos de los contribuyentes toman la decisión de pagar sus impuestos por adelantado por diversos motivos financieros y es este el tema central del artículo, en el Ecuador el pago adelantado del impuesto sobre la renta hace referencia al contribuyente que declara y paga parte del mismo antes del tiempo estipulado y el mismo es cancelado en base a la declaración del año siguiente o en base a estimaciones. Para que se pueda evidenciar mejor lo que se quiere explicar más adelante se detalla un ejemplo.
Cabe destacar que el anticipo del impuesto a la renta se suele descontar de la próxima declaración por tal motivo se considera como un abono que hace la persona con su obligación tributaria y su porcentaje obedece al número de veces que el contribuyente haya declarado.
Porcentaje de anticipo de impuesto a la renta
Es importante mencionar que los porcentajes del anticipo de impuesto a la renta son distribuidos en dos partes y se describen de la siguiente forma:
- Para el primer año de la declaración del impuesto; se considera un porcentaje de anticipo del 25%.
- Para el segundo año de la declaración fiscal del impuesto; le toma en consideración el 50% de anticipo.
- Por último se puede indicar que para el tercer año de la declaración de los impuesto y los siguientes años; se consideran para el porcentaje de anticipos el 75%.
Ya que se tenga calculado el impuesto neto de la renta se debe hacer el calculo de los porcentajes que serán por medio de las declaraciones realizadas anteriormente y cuando ya se tenga este resultado se va restar las retenciones en la fuente practicadas en el período respectivo.
¿Cuáles son los pasos para hacer un anticipo del impuesto a la renta?
Dentro del estatuto tributario de Ecuador para ser más específicos den el artículo número 807 indica que existen dos formas de poder realizar un cálculo para un anticipo del impuesto a la renta, y es la persona interesada la que decide cuál modalidad usar y se optará por la que más se adapte a lo que se necesite.
Las dos modalidades existentes son las siguientes:
- Impuesto de renta del período declarado
- Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.
Una vez que ya se elige la modalidad con la cual se va trabajar lo siguiente que se debe hacer es proceder aplicar el porcentaje correspondiente según sea lo indicado, es decir que se va aplicar por el caso que se presente 75%, el 50% o el 25%.
Luego de aplicar los porcentajes se van a restar cada una de las retenciones y el valor que arroje será que de como resultado de la resta que se realizó es lo que se debe pagar por el anticipo al impuesto de la renta.
Para que se logre visualizar mucho mejor lo que se explicó antes vamos a ver a continuación un ejemplo del impuesto de anticipo a la renta detallado que como se puede realizar este procedimiento, se podrá observar todos los datos que se involucran:
- Año a declarar: 2018
- Impuesto neto de renta en 2018: 9.000.000
- Impuesto neto de renta en 2017: 7.000.000
- Retenciones practicadas al contribuyente en 2018: 3.000.000
- Anticipo para 2019:Es el monto a calcular
Procedimiento 1
“Impuesto de renta de periodo declarado”:
En el supuesto que sea la tercera declaración:
(9.000.000 * 0,75) = 6.750.000
(6.750.000 – 3.000.000) = 3.750.000
El anticipo a pagar por el 2019 será de 3.750.000
Procedimiento 2
“Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años”
(9.000.000 + 7.000.000)/2 = 8.000.000
(8.000.000*0,75) = 6.000.000
(6.000.000 – 3.000.000) = 3.000.000
El anticipo a pagar por el 2019 será entonces de 3.000.000
Tal como se logra visualizar en el ejemplo que se describió en el punto anterior el valor del anticipo que resulta del procedimiento número dos es el resultado menor , por lo que seguramente el contribuyente optará por este procedimiento.
Si se da el caso que el resultado del cálculo del resultado de algunos de estos procedimientos es menor a cero o en 0 el contribuyente está en toda el derecho de no pagar el impuesto a la renta anticipado y seleccionar esta modalidad y al hacerlo no esta cometiendo ninguna falla ya que esto se encuentra estipulado dentro de los estatutos tributario.
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