El Contrato de Prenda en Ecuador: Consejos Útiles

En este artículo usted encontrará toda la información necesaria para realizar un contrato de prenda. Empezando por lo que significa esta herramienta jurídica, las clases de convenios que existen y las solemnidades a cumplir para efectos de este convenio. Además, también encontrará los protocolos seguidos dentro de un contrato de prenda comercial ordinaria y finalmente hallará un ejemplo de este documento que podrá descargar en formato word.

contrato de prenda

Contrato de Prenda

El contrato de prenda Ecuador es una herramienta jurídica o convenio en el cual usted entrega un bien inmueble como garantía de una obligación. Es decir, que si usted forma parte de este tipo de contrato y coloca como garantía su carro, este debe ser entregado a la otra parte como objeto que representa el cumplimiento del compromiso.

Sin embargo, este carro o la garantía, sigue siendo suyo y la otra persona natural o jurídica del contrato, no tendrá ningún derecho a venderla o cambiarla mientras esté en su posesión. Solo podrá venderla y obtener el dinero de la transacción para sí, cuando usted no cumpla con el compromiso establecido en el contrato.

En este artículo, encontrará una guía práctica y sencilla sobre todo lo que constituye un contrato de prenda en el país y las características que debe seguir su documento para considerarse un convenio de este estilo.

Además, con el objeto de hacer más clara la información acerca de acuerdo, se presenta un ejemplo contrato de prenda que usted podrá descargar y adaptar a sus necesidades.

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Clases de Prendas

A pesar de que todos mantienen el mismo principio, existen varios tipos de contratos de prenda que usted debe tomar en cuenta a la hora de formar parte de uno. Esto le ayudará a saber qué esperar con respecto al convenio pactado y cuales son las posibles consecuencias en caso de incumplimiento.

A continuación se muestran los tipos de prenda que pueden existir en el Ecuador:

  • Comercial ordinaria. Este es el tipo más común y es sencillamente aquel por el cual el deudor o una tercera persona a su nombre, entrega a la otra parte un bien inmueble como amparo o seguridad de que el deudor cumplirá con una determinada operación comercial.
  • Especial de comercio. En este caso, el contrato se establece solamente en favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador. Por ejemplo, usted mediante un convenio de este estilo, le entrega su carro al dueño de la carnicería y a cambio él le extiende un crédito por sus productos. En este sentido, el acreedor no tendrá derecho a vender su carro siempre que usted cumpla con el pago del crédito.
  • Agrícola e Industrial. En este último, usted le hace entrega al acreedor de uno o más bienes determinados según las leyes, como seguridad o respaldo en la obtención de un crédito con fines agropecuarios o industriales.

Sin embargo, la forma más comúnmente utilizada es la prenda comercial ordinaria, por lo que sus principios y características se describirán en detalle dentro del apartado.

Protocolos de la Prenda Comercial Ordinaria

Participar en un contrato de este estilo requiere cierta ceremonia, por lo que no basta establecer los acuerdos y estrechar las manos. Es decir, además de esta primera fase que ciertamente es necesaria, tanto usted como la otra parte deben dejar los compromisos asentados en papel. De otra manera, su acuerdo no será válido frente a la ley o algún tercero.

Por lo tanto, el primer paso es elaborar un documento donde se expliquen detalladamente los convenios y acciones a tomar bajo el contrato de prenda. Además, tome en cuenta que este tipo de acuerdo en general incluye actividades mercantiles o de comercio, como bien se dijo en la sección anterior.

Maneras de Formalizar el Contrato de Prenda

Antes de explicar las distintas formas de hacerlo, es preciso aclararle que el contrato es formal cuando se hace la entrega de la prenda. Por lo tanto, esto puede variar según las características de la cosa que vaya a entregar en garantía del compromiso. Por ejemplo, si usted quiere dejar como respaldo de su crédito una casa, difícilmente pueda entregarle al acreedor la propiedad en sus manos. Sin embargo, no sucede así cuando la prenda es un carro o una joya.

En este sentido, existen tres formas de constituir la prenda a saber, las cuales se muestran a continuación:

  • Títulos al portador.
  • Documentos a la orden.
  • Títulos nominativos.

¿Cuándo el Acreedor está en Posesión de la Prenda?

Normalmente consideramos que el acreedor está en posesión de la garantía, cuando la cosa o bien inmueble se encuentra en sus depósitos, o en los de sus intermediarios. Además, también podemos considerarla en su poder cuando la prenda se encuentra en aduanas, en almacenes públicos o en almacenes privados que estén a disposición del acreedor.

Sin embargo, en caso que la cosa dada en garantía no se pueda trasladar, se sopesa en poder del acreedor cuando este tiene los documentos que otorgan derecho sobre la propiedad.

Finalmente, si la prenda se encuentra siendo trasladada, podemos tomarla en poder de la otra parte siempre que el acreedor tenga los papeles que le acrediten responsabilidad sobre ella.

El Acreedor Dentro del Contrato de Prenda

Usted se preguntará ¿Por qué solo hablamos del acreedor para definir obligación y derechos? La respuesta es que el contrato de prenda se caracteriza por ser unilateral. Es decir, que solo refleja el compromiso del acreedor a cuidar y devolver la garantía siempre que se cumplan los estatutos del convenio. Sin embargo, muchas veces convertimos esta herramienta jurídica en un contrato bilateral imperfecto para generar responsabilidades en ambas direcciones.

Aún así, en esta sección hablaremos de los compromisos y derechos que adquiere el acreedor al aceptar este tipo de convenio, dado que es quien originalmente tiene la responsabilidad de peso.

Obligación

La principal y única obligación que adquiere el acreedor mediante este contrato es la de conservar la cosa prendada, a fin de devolverla en estado óptimo cuando se cumplan los estatutos del contrato por parte del deudor. Sin embargo, esta responsabilidad general puede dar pie a otra mucho más específicas que se establecen dentro del documento legal.

Derechos

En este caso, existen varios derechos que se otorgan al acreedor según las situaciones que se presenten en el período del contrato. A continuación se muestran las atribuciones principales que tiene dentro del convenio:

  • Derecho a retener la cosa dada en prenda mientras no se cumpla con el pago del crédito dado en favor.
  • A dar por terminado el plazo de crédito anticipadamente, siempre que la prenda haya perdido su valor comercial.

Emisión del Documento

En esta sección, tomamos en cuenta las características explícitas que debe tener un contrato de prenda para poder ser válido. Empezando por el número de ejemplares que se deben hacer, en cuyo caso será la cantidad de 2 documentos. Uno de ellos queda a disposición del acreedor y el otro debe quedar bajo el cuidado del deudor.

En este sentido, el documento debe contener la siguiente información:

  • Las condiciones del préstamo.
  • Cantidad de dinero prestada
  • Los intereses (en caso de haberlos)
  • El plazo para pagar.
  • El nombre y características de la cosa dada en prenda.

Contrato de Prenda Ejemplo

Por último, es esta sección usted encontrará un contrato de prenda ejemplo, que le servirá de guía para construir su propio documento jurídico. Además, podrá descargar el archivo completo en formato word para obtener mayor facilidad a la hora de redactar su acuerdo particular.

El siguiente enlace le permitirá descargar el documento que se muestra a continuación: Contrato-de-prenda-1

CONTRATO DE PRENDA

En (localidad), a………… del (mes)…………. de (año)…

Reunidos

De una parte, como El Deudor:

(Colocar el nombre la persona en carácter de deudor)………………………, mayor de edad,  con cédula. nº……………, y con domicilio en………………, calle……………., nº………., Cantón. ……….

De otra parte, como El Acreedor:

(Colocar el nombre de la persona en carácter de acreedor)………………………, mayor de edad, con cédula nº…………… y con domicilio en………………, calle……………., nº………., Cantón……….

Ambas partes contratantes se reconocen capacidad legal para este acto, e intervienen en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

I.- Que ambas partes han acordado formalizar el Contrato de Prenda, donde el Deudor se obliga a entregar al Acreedor un bien propio para que este lo custodie con todas las garantías del buen hacer.

II.- Que la cosa objeto de este contrato que se debe salvaguardar es:

(Usted debe describir detalladamente el bien que se cede en calidad de prenda: Objeto, vehículo, utensilio, vivienda, joyas, electrodomésticos, equipajes, local, desván, garaje, objeto de exhibición (Tome en cuenta que solo pueden ser cosas muebles).

III.- Que los bienes a custodiar son propiedad del Deudor, sin que exista un tercero con derechos o facultades de posesión o uso sobre los objetos de este contrato.

Expresado cuanto precede, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Prenda del  (Colocar el nombre del o los objetos definidos arriba), de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- El Deudor entrega al Acreedor el (colocar el nombre de lo que se cede según la descripción previa: Casa, Vehículo, objeto, etc.) de su propiedad, a título de Prenda.

El Deudor se reserva la propiedad de la cosa prestada.

El valor del bien o bienes cedidos es de ( _ _ _ _ _ _ $) y la deuda pendiente de finalizar por parte del deudor es de  ( _ _ _ _ _ _ $)

SEGUNDA.- La Prenda empieza con la fecha de entrega de la misma a la firma de este contrato o en la fecha que se determine. Es decir el día (–/–/—-) en el lugar (colocar dirección y hora) y finaliza cuando el Deudor realice el pago de la deuda.

A no ser que sea por temas judiciales o de Fianza de otros créditos, es una Prenda de garantías y se conservará el resguardo de la misma hasta que se pague la deuda pendiente.

A la finalización del este convenio el Acreedor se constriñe a devolver el bien objeto de este contrato. Además debe estar en el mismo estado que lo recibió, y debe hacerlo a los 5 días siguientes de la finalización de la deuda, por el mismo canal que la recibió.

TERCERA.- El Acreedor se hace cargo de la cosa con la prontitud de una buena fe y custodia del bien o bienes recibidos.

A partir del instante de la entrega, el Acreedor también se fuerza a responder aun de caso fortuito, por los daños que a los bienes entregados causen terceros. Además tendrá que restituir los bienes al término del Prenda y las remanentes obligaciones propias de los Acreedores de acuerdo con las disposiciones legales.

El bien o los bienes prendados en este contrato deberán permanecer en (coloque la dirección completa del sitio).

El Acreedor no podrá mudar el sitio de ubicación de los bienes, sin la previa notificación expresa al Deudor y sin una autorización por escrito del mismo, a no ser que sea por orden de una Autoridad.

El Acreedor expresa conocer el estado actual del bien que le será entregado.

(El documento completo se encuentra en el archivo a descargar)

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