Documentación para el Contrato Matrimonial en Ecuador

En este artículo usted encontrará una visión de contraer nupcias desde el punto de vista jurídico en el país, y la definición de este acto como un contrato matrimonial solemne. Lo cual nada tiene que ver con los acuerdos prematrimoniales, sino con las voluntades que se establecen cumplir mediante la celebración propia del casamiento.

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Contrato Matrimonial

El contrato matrimonial en Ecuador se celebra como un acuerdo solemne en el cual los contrayentes y las autoridades encargadas de registrarlo, siguen los lineamientos establecidos en el Código Civil y la la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Es decir, que este acto de unión con su pareja trasciende el plano sentimental y es considerado en las leyes del país, como un contrato en pleno.

Entonces, vamos a visualizar en esta decisión desde el punto de vista legal, cuál es  protocolo jurídico que requiere para ser válido. Porque, tal como ocurre con un contrato de compra-venta, o el Contrato por Obra Cierta en Ecuador, el matrimonio para ser efectivo requiere de cierta parafernalia.

Además, existen parámetros o normas que establece la ley para que podamos celebrar el acuerdo solemne del matrimonio. En este sentido, el Código Civil nos aclara que sólo debe efectuarse bajo el libre consentimiento de los novios, igualdad de derechos, de obligaciones y capacidades legales.

Es decir, que bajo ningún motivo, el Estado ecuatoriano aceptará la conformación de un contrato matrimonial, en el cual usted o la otra parte, falten a alguno de los preceptos establecidos.

Por lo tanto, en esta sección veremos desde el punto de vista jurídico, todas esas contemplaciones que hay que tener en cuenta para celebrar el casamiento.

Diferencias entre la Sociedad Conyugal y el Contrato Matrimonial

Es concepto legal de contrato, se define como el acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos de obligaciones. En consecuencia de esto, el solemne contrato matrimonial es diferente de la sociedad conyugal. Pero se preguntará usted ¿Qué es la sociedad conyugal? La respuesta es simple, pues se trata de la empresa que nace la unión de dos personas por contraer nupcias.

Usted puede verlo de esta manera, el contrato matrimonial es la causa y la sociedad conyugal es la consecuencia. En este sentido, dicha sociedad abarca todos los bienes muebles es inmuebles adquiridos por la pareja durante su vida como esposos. Es decir, que tanto usted como su cónyuge son los únicos socios de una empresa, la cual tiene como patrimonio las cosas que compren o adquieran durante su vida juntos.

Por otro lado, al principio del apartado hablamos de que el contrato es un acuerdo de voluntades, pero ¿Cuáles son esas voluntades que se acuerdan? Según el Código Civil ecuatoriano, el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

Es decir, que cuando usted estampa su firma en un acta de matrimonio, en realidad está acordando vivir junto a la otra persona y ayudarse mutuamente. Entonces, si lo ve detenidamente, se amerita de matrimonio para generar la sociedad matrimonial; sin embargo, usted puede disolver la sociedad conyugal sin afectar el contrato matrimonial.

En palabras más claras, usted puede liquidar o repartir todos los bienes adquiridos mediante su vida conyugal, sin afectar el vínculo de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.

Requisitos para la Validez del Contrato

Volviendo al tópico que nos atañe, el matrimonio al ser un convenio formal, amerita de ciertas condiciones para ser válido. Así como el contrato de prenda, que amerita la cosa dada en garantía sea un bien mueble o inmueble, en el contrato matrimonial también hay estipulaciones.

Estas condiciones, nacen de los parámetros del libre consentimiento de los novios, igualdad de derechos, de obligaciones y capacidades legales que se establecen en el Código Civil. Es decir, que todas las restricciones, por llamarlas de alguna forma, que puedan existir son a causa de mantener tales preceptos.

En este caso, existen ciertas prohibiciones según el Código Civil, que de efectuarse el matrimonio; este no tiene validez. A continuación, encontramos una lista de tales condiciones impedimento para contraer nupcias según las leyes:

  • Estar demente.
  • Aquellos ligados por vínculo matrimonial no disuelto.
  • Parientes por consanguinidad en línea directa. A saber son los siguientes:
    • Hermanos
    • Padre-hijo
    • Abuelo-nieto
    • Tío-sobrino
  • Aquellos imposibilitados.
  • Los impúberes, es decir que no hayan alcanzado la pubertad.

En el caso, de que alguien incurra en alguna de estas situaciones frente al matrimonio, la unión puede declararse nula a nivel judicial.

¿Qué Sucede con los Menores de Edad?

En esta situación, cuando los que quieren casarse son menores de edad, necesitan el consentimiento de los padres o representantes legales. Sin embargo, en caso de que no tengan padres ni alguien que ostenta la Patria Potestad, el consentimiento debe darlo un curador nombrado por el Estado. Recuerde, que siempre estas condiciones están ligadas a mantener el libre consentimiento de los novios, igualdad de derechos, de obligaciones y capacidades legales.

Por lo tanto, se evalúa cuidadosamente que todos estos preceptos se cumplan y no sean vulnerados en alguna de las partes, por su condición de menor.

En el caso de aquellos ciudadanos que tengan 16 años y hayan contraído nupcias sin el consentimiento de los arriba mencionados, se considera válido. Sin embargo, la autoridad que celebró el contrato matrimonial será destituida irrevocablemente de su puesto. Es decir, que perderá todos los privilegios que le hayan conferido, dado que quebrantó la ley al no considerar las estipulaciones del contrato solemne.

Cambios es la Definición del Matrimonio

En esta sección, veremos como las voluntades que por ley se acuerdan bajo el contrato matrimonial, han cambiado para adaptarse a los requerimientos actuales. Es decir, aquellos cambios hechos con el objetivo de mejorar el sentido jurídico y social del convenio pleno.

Si usted tiene una edición vieja del Código Civil y lee el artículo 81, encontrará la siguiente definición de matrimonio: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Le pregunto, ¿Nota la diferencia con la definición dada anteriormente? Si usted es una persona detallista, se dará cuenta que en la explicación anterior, cambiamos «hombre y mujer» por «dos personas» y la palabra procrear queda eliminada.

Esto no es por gusto del consumidor, sino porque en la sentencia 10-18-CN/19 (R.O. E.C. 96, 8-VII-2019 emitida por el Estado, se hicieron esos cambios con respecto al texto original del Código Civil. ¿Con qué objetivo? Estas modificaciones permiten que en el país se reconozca el matrimonio igualitario.

Es decir, que con esos ligeros cambios a las voluntades que por ley, se acuerdan bajo el contrato matrimonial, las personas podrán acceder ello sin ser excluidas o rotuladas.

Formalidades del Contrato Matrimonial

Para finalizar, como hemos visto a lo largo del apartado, el matrimonio es esencialmente un contrato y como tal, debe cumplir ciertas solemnidades. Ya en este punto hemos comprendido que no se trata sólo de la decisión sentimental, sino del acuerdo jurídico a pasar la vida juntos y ayudarse mutuamente.

En este sentido, para consolidar la celebración del contrato debe ser en presencia y elevarse a carácter público por un notario. Es decir, una autoridad elegida por el Estado para dar fe de la legalidad de esta unión. Por lo general, dicha celebración se hace en el Registro Civil donde los futuros cónyuges deben llevar los siguientes requisitos:

  • Identificación de ambos novios (original y copia simple)
  • Cedulación de la respectiva circunscripción territorial.
  • Al menos dos testigos, con sus respectivas copias de cédula.
  • Documento impreso con el turno escogido en la web del Registro, para celebrar el matrimonio.

Además de esto, como cualquier trámite que se lleva a cabo en el Registro, usted debe pagar un arancel por servicios, que puede variar entre 50 dólares y 250 dólares si la celebración se hace en un lugar distinto.

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Celebración de Matrimonio Ecuatoriano en el Extranjero

En el caso de que, el o los ecuatorianos se encuentren en el extranjero, la ley establece que el contrato matrimonial debe efectuarse frente el agente diplomático o consular de Ecuador, designado en el país correspondiente. Es decir, que si usted como ciudadano quiere casarse frente a las leyes ecuatorianas, debe hacerlo frente al cónsul designado. Este le colocará la firma y lo registrará como matrimonio plenamente válido dentro del Ecuador.

Por último, si los novios se encuentran a bordo de una nave o aeronave fuera del territorio ecuatoriano, el casamiento puede realizarlo el capitán de la nave. En cuyo caso, los cónyuges deben comparecer luego de esto, ante las autoridades competentes para registrar su unión.

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