
Argentina da un paso decisivo hacia la trazabilidad individual del rodeo con la norma técnica que impone la identificación electrónica obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido. El esquema exige un binomio por animal, combinando tarjeta visual y un identificador electrónico para reforzar el control sanitario y el seguimiento productivo.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) establece que, a partir del destete, ningún animal de esas especies podrá permanecer en su establecimiento de nacimiento ni ser movilizado sin estar identificado electrónicamente; además, desde el 1 de diciembre de 2025 queda prohibida la comercialización de dispositivos exclusivamente visuales.
Qué cambia con la nueva norma técnica
La Resolución 841/2025 aprueba la identificación individual electrónica obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos criados con fines comerciales. El dispositivo debe permanecer con el animal durante toda su vida útil y su aplicación se realizará al destete o antes del primer movimiento.
El objetivo declarado es fortalecer la trazabilidad, la sanidad animal y el acceso a mercados que demandan estándares estrictos, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Calendario y periodo de transición
Hasta el 1 de diciembre de 2025 se permite adquirir identificadores visuales bajo la CUIG; pasado ese hito, cesa su venta y los productores deberán adecuarse al sistema electrónico. Desde el inicio de 2026, la identificación electrónica será requisito para la movilización y permanencia tras el destete.
El Senasa resalta que esta implantación progresiva facilita la adopción de lectores, flujos de registro y capacitación, minimizando errores manuales y agilizando la gestión en campo.
Dispositivos y colocación correctas
El sistema se basa en un binomio: una tarjeta visual y un componente electrónico con RFID. La norma admite tres opciones electrónicas: botón (caravana), bolo ruminal o transpondedor inyectable, con pautas de ubicación estandarizadas para facilitar la lectura.
- Botón RFID + tarjeta visual: el botón se coloca en la oreja derecha (pabellón auricular), con el componente RFID hacia la cara interna; la tarjeta, en la oreja izquierda, centrada entre venas y lo más cerca posible de la cabeza.
- Transpondedor inyectable + tarjeta visual: el microchip se aplica bajo el cartílago escutiforme de la oreja derecha; la tarjeta va en la oreja izquierda en posición estándar.
- Bolo ruminal RFID + tarjeta visual: el bolo se aloja en el retículo-rumen con aplicador específico y la tarjeta se coloca en la oreja izquierda, visible de frente y sin elementos que la tapen.
Registro: plazos, vías y datos exigidos
Aplicado el binomio, el productor dispone de 10 días hábiles para declararlo ante el Senasa. Puede hacerlo en la oficina local, por autogestión en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) o mediante la app oficial SIGBIOTRAZA.
La declaración debe asociar cada identificador con sexo, raza y fecha (o mes/año) de nacimiento. Los proveedores, por su parte, registrarán en SIGSA el tipo, cantidad y rango de numeración entregado al productor, junto con la correspondiente planilla documental por tandas de 20 o 25 unidades.
Movimientos: DT-e, TRI y controles en destino
Todos los movimientos quedan amparados por el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). En el cierre del movimiento, el destino debe confirmar la recepción de los dispositivos informados en la TRI o bien declarar los números leídos de los animales efectivamente arribados.
En ferias y remates, los organizadores están obligados a dar conformidad a los identificadores de cada tropa o a efectuar la lectura con equipos homologados y registrar los resultados asociados al DT-e, avisando de inmediato al Senasa ante cualquier discrepancia o falta de identificación.
Los establecimientos faenadores deberán declarar la totalidad de los dispositivos recibidos, recuperar, desactivar y destruir los electrónicos tras la faena e impedir su ingreso a la cadena alimentaria. Si un transpondedor inyectable no se recupera, la pieza que lo contenga se declara no apta y se elimina.
Bajas, reidentificaciones y casos especiales
La baja por muerte se informa en SIGSA en un plazo máximo de 10 días hábiles; si el deceso ocurre en tránsito, la notificación corresponde al establecimiento de destino una vez cerrado el movimiento.
Ante pérdidas o deterioros: si falta solo la tarjeta visual, el animal puede mantenerse trazable con el RFID vigente (y opcionalmente reponer el binomio); si se pierde el componente electrónico, debe reemplazarse el conjunto; si se pierde todo el binomio, la condición de trazable se ve afectada hasta la nueva aplicación y registro.
Los animales ya identificados con CUIG visual deben reidentificarse electrónicamente cuando se pierda o deteriore el dispositivo. Los ejemplares importados se identificarán según el sistema nacional antes de su liberación, conservando la identificación del país de origen.
En rodeos de pedigree, se mantiene el reconocimiento a los registros de asociaciones de criadores: tarjeta visual en oreja izquierda y dispositivo electrónico en la derecha, bajo los criterios admitidos por las entidades.
Fiscalización y régimen sancionador
El Senasa podrá exigir dispositivos oficiales en inspecciones programadas o no y aplicar sanciones ante irregularidades: reutilización de identificadores, falta de registros en SIGSA, discrepancias entre existencias y dispositivos, documentación adulterada o demora en notificaciones, entre otras.
También se controlará la correcta lectura y declaración en movimientos, ferias y frigoríficos, así como la gestión de reidentificaciones y la extracción de dispositivos tras la faena.
Impactos esperados en el sector
La adopción de RFID y registros digitales reduce errores, acelera lecturas y mejora la vigilancia sanitaria, además de facilitar el acceso a mercados que exigen trazabilidad integral. El proceso implica inversiones en equipos y capacitación, pero apunta a una gestión más eficiente del rodeo.
Al alinearse con estándares internacionales —incluidos los recomendados por la OMSA— la medida sitúa a la ganadería argentina en una senda convergente con prácticas habituales en Europa, reforzando competitividad y seguridad alimentaria.
Con reglas claras, fechas clave y procedimientos detallados, el nuevo sistema fija un marco operativo que combina identificación electrónica, registros en SIGSA y control documental en movimientos y faena, con el objetivo de asegurar trazabilidad de extremo a extremo.