Solicite una Licencia por Paternidad en Ecuador

Cuando hablamos de los derechos que tienen los trabajadores en la Ley del Trabajo y lo que está establecido en la LOPCYMAT se trata de un derecho que no sólo se le concede a la mujer sino igualmente al padre y este derecho es la licencia por paternidad, la cual es adquirida desde el momento en que es trabajador y padre a la vez.

licencia por paternidad

Licencia por paternidad

Tal como mencionamos al comienzo el derecho a la licencia laboral de la mujer por el permiso post natal, no la detenta solamente la mujer sino que se les concede de igual manera a los hombres la licencia por paternidad Ecuador.

La maternidad como es sabido por todo se trata de la etapa que no solamente está involucrada la mujer sino que el padre de igual manera cumple una función vital y esencial en el proceso del embarazo y posterior al mismo también. En el proceso del período postnatal es indispensable que la madre y el bebé cuenten con la compañía, apoyo y cuidados del padre.

En relación con este tema la propia Ley Orgánica del Trabajo determina una concesión de un tiempo determinado o un permiso o licencia por paternidad que se concede específicamente al padre y la misma tiene la condición de ser remunerada.

De igual manera el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de igual forma establece la licencia por paternidad en sus respectivos artículos, los cuales estudiaremos más adelante.

Permiso o licencia por paternidad de acuerdo a la LOTTT

La LOTTT establece igualmente, que a partir del nacimiento del bebé la figura del padre adquiere el derecho de un permiso remunerado de catorce días de forma continua a partir de la fecha del nacimiento como decíamos del menor hijo, o de igual forma desde el mismo momento en que éste llega al hogar de la familia. Esto es lo que se establece en cuanto a la licencia por paternidad según el Código de Trabajo Ecuador.

licencia por paternidad

Cuando se da el caso de nacimiento de bebés múltiples la licencia por paternidad es extensiva por veintiún días igualmente continuos. En el caso que un hijo presente una enfermedad grave o de cuidado o se de el caso que la madre tenga una complicación de salud y arriesgue su vida, la licencia por paternidad remunerada se extenderá por más tiempo.

Si es el caso que ocurriera el fallecimiento de la madre, la figura paterna contará con el mismo tiempo de reposo luego del parto que le hubiera correspondido a la progenitora, y tendrá una duración de veinte semanas que serán remuneradas. Para tales fines el padre tendrá que presentar el certificado médico del nacimiento del menor hijo.

Es bueno aclarar que en ninguna forma el padre puede renunciar al permiso o licencia por paternidad. Asimismo si culmina la licencia por paternidad, el trabajador tiene que solicitar de forma inmediata sus vacaciones y el empleador está en la obligación de concederlas.

Como mencionamos en párrafos anteriores en la LOT y la LOTT se dan una serie de artículos que hablan sobre el tema de la licencia por paternidad y en relación a ello, vamos a mencionar el siguiente artículo a modo de claridad para el lector y el mismo establece:

Artículo 339: “Todos los trabajadores contarán con el derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad por catorce días continuos establecidos a partir del nacimiento del hijo o hija o de igual forma a partir de la fecha en que le sea entregado a la respectiva familia por parte de la autoridad que tenga competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

De igual forma gozará de protección especial de inamovilidad laboral contando a partir del proceso del alumbramiento. Igualmente gozará de esta protección el padre por el período de los dos años siguientes a la colocación familiar del niño o niña menor de tres años”.

Bono de alimentación

Es conveniente e importante decir al lector para su claridad, que durante el tiempo o período de licencia por paternidad, el trabajador tendrá igual derecho al bono de alimentación, el mismo será cancelado por el empleador en un plazo de tiempo que corresponda al debido permiso. El trabajador gozará del bono de alimentación en el período pre y post natal relativo al embarazo de la mujer.

Permisos para protección de la salud establecido en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT determina que la madre y el padre del menor tendrán derecho a un día de permiso el cual será totalmente remunerado al mes, con la finalidad de que sirva para la atención, chequeo y otras necesidades del menor nacido.

Los padres del menor tendrán que llevar a los respectivos empleadores el certificado de consulta médica de su menor hijo el cual será tramitado por el propio centro de salud donde sea la consulta médica. Tales permisos serán pagados por el empleador como día normal de trabajo.

A continuación y para que el lector pueda tener más claro este concepto pasamos a transcribir el artículo 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT que corresponde a las licencias o permisos para la protección de la salud.

Artículo 15: “Durante el período de embarazo, la trabajadora gestante tendrá el derecho a disfrutar de un día o dos medios días de licencia o permiso remunerado cada mes, con la única finalidad de la atención médica propia.

A objeto de la garantía, cuidado y el tratamiento del niño o niña en el período de su año de vida, se determina el derecho del padre y la madre al disfrute de un día de permiso o licencia que será remunerado cada mes para que cubran su asistencia al centro de especialidades del infante.

Para el respectivo disfrute de los permisos o licencias que establece este artículo en referencia, se habrá de presentar de forma mensual ante el empleador un certificado de consulta de control de salud del menor el cual será emitido por el propio centro de salud donde se lleve al menor.

Tales permisos o licencias serán cancelados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese trabajado de forma efectiva en su jornada laboral”.

Como vemos la ley no solamente ampara a la trabajadora o figura materna sino que hace hincapié que el padre también gozará de una licencia por paternidad a la cual no podrá renunciar y tendrá que aceptarla, la misma será en cualquier forma remunerada por el propio empleador.

Asimismo gozará igualmente del período pre y post natal al igual que la propia progenitora del menor y en caso de fallecimiento de la madre, el padre gozará de todos los derechos que la madre podrá haber generado con el alumbramiento de su menor hijo o hija.

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