El Despido Intempestivo en Ecuador: Definición e Importancia

Cuando se genera una relación laboral con ella se sobrevienen una serie tanto de derechos como de responsabilidades con un determinado patrono. Sin embargo cuando el patrono decide de manera unilateral el término de tal relación laboral hablamos del despido intempestivo Ecuador, veamos de que trata.

despido intempestivo

Despido intempestivo

En relación a ello vamos a ver primeramente a determinar ¿qué es despido intempestivo?. Y de esto debemos decir que se trata de la finalización de la relación de trabajo existente entre un empleador y el trabajador, es una terminación unilateral y el aviso por medio del cual el patrono hace ver al trabajador que su voluntad es terminar con dicha relación de trabajo.

Tal decisión la asume el empleador o patrono en la mayoría de las veces que el trabajador de consentimiento de ello, dicha decisión es tomada sin aviso previo y de forma injustificada.

Todo lo que hace y da como consecuencia que el trabajador queda sin trabajo y posterior a ello el empleador queda en la obligación de pagar al trabajador una indemnización por por despido intempestivo Ecuador, de acuerdo a lo que establece el artículo 188 del Código de Trabajo.

En estos casos de despido intempestivo, el patrono debe de cancelar aparte de las prestaciones del décimo tercer sueldo, el décimo cuarto y las vacaciones, todo ello será cancelado de forma obligatoria por despido y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 185.

Ahora bien, ¿en cuáles tipos de contratos de trabajo se puede dar el despido intempestivo? ¿Podrá tomarse como despido intempestivo, la terminación de la relación laboral, en un tiempo de prueba? ¿Cómo es calculado el valor de la indemnización por despido intempestivo? ¿Qué se debe hacer si se notifica al trabajador del despido intempestivo de forma verbal?.

Cuando se dan casos de una mujer en condiciones de embarazo se puede presentar la duda sobre ¿cuánto corresponderá a la persona por la indemnización cuando se da el despido intempestivo?. Igualmente si se trata de un trabajador con discapacidad  ¿cuánto recibirá por indemnización, en el caso de un despido intempestivo?.

En cuanto al caso de dirigentes sindicales ¿cuánto corresponde por la indemnización por despido intempestivo?. De igual manera si se trata de un trabajador que sea objeto de acoso laboral. Se puede conceder un planteamiento a favor de este trabajador y corresponderá al empleador la cancelación de la indemnización por despido intempestivo?.

Todas éstas y otras dudas se pueden presentar a los trabajadores en sus distintas experiencias y casos particulares, las mismas y para aclaratoria al lector vamos a despejar a continuación.  Tomando en cuenta el orden de las inquietudes que hemos expuesto anteriormente, una de las más comunes a la hora de presentarse y que sucede con mucha frecuencia es:

¿En qué tipo de contratos laborales se aplica?

Para dar respuesta correcta y a objeto de mayor claridad y conocimiento para el lector, determinamos que es aplicada en los casos siguientes únicamente:

  • En los contratos eventuales, continuos o discontinuos: ello siempre que se convierta en uno de temporada y cuando el empleador no haya llamado al trabajador a la prestación del servicio en cada situación que sea requerido. En estos casos es bueno revisar lo que establece el artículo 17 del Código de Trabajo.
  • En los contratos por obra o servicio determinado: dentro del giro del negocio, lo anterior en los casos en que el trabajador no es solicitado a la prestación del servicio, a pesar de que sí se le necesite y hayan vacantes en el empleo. En este caso específico debe observarse lo determinado en el artículo 16.1 del Código de Trabajo.
  • En los contratos de temporada: de igual forma que lo anterior esto será  siempre y cuando el trabajador no sea solicitado en la prestación del servicio en cada temporada que sea necesaria. Para este caso se revisará lo que se establece en el artículo 17.

De igual forma lo anterior aplicará en los casos que el trabajador presente una solicitud de visto bueno y la respuesta haya sido positiva a dicha solicitud. En este caso será tomado en cuenta el artículo 191 del Código de Trabajo.

despido intempestivo

Asimismo para los casos de cierre de negocio definitivo, será aplicada la misma forma para la indemnización, siempre que el patrono finalice la relación de trabajo con el empleado. En este caso se habrá de chequear lo dispuesto en el artículo 193.

En los casos contratos por obra, por tarea o a destajo, no aplica el despido intempestivo.

¿Puede asumirse como despido intempestivo, la terminación de la relación laboral, en un periodo de prueba?

La respuesta para ésta interrogante es totalmente negativa, debido a que si se fija un plazo de prueba, cualquiera de ambas partes podrá finalizar la relación de trabajo, incluso sin previo aviso.

¿Cómo se calcula el valor de la indemnización?

En relación a lo que establece el artículo 188 del Código de Trabajo, éste se calcula de la forma siguiente y pasamos a exponer de forma clara a objeto que el lector lo pueda consultar en cualquier momento, a saber:

  • Si el trabajador tiene una relación laboral de hasta tres años, le tocan tres remuneraciones, de la última completa que recibió, es decir, podrá tener trabajando seis meses, dos años o hasta tres años, lo que hace que le corresponden tres remuneraciones de forma obligatoria.
  • En el caso que el trabajador tenga laborando por un tiempo mayor a tres años corresponderá que reciba una remuneración de la última que recibió, de acuerdo a los años de trabajo, sin que pueda superar el monto de las veinticinco remuneraciones.

En el despido intempestivo, la fracción del año es considerada como el año completo, esto quiere decir, que si tiene laborando cinco años y un día, corresponde que el empleado reciba seis remuneraciones, de acuerdo a la determinación antes expuesta.  A tal beneficio se le agregará el valor de la bonificación por desahucio, aparte de las proporciones de los décimos y vacaciones. De esta forma vemos como se hace el cálculo despido intempestivo.

Otra de las dudas que se presentan generalmente entre los trabajadores de forma frecuente es la siguiente:

¿Qué se debe hacer si la notificación de despido intempestivo se efectúa de manera verbal?

En tales casos se presentará una denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo, de manera que el empleador en la debida audiencia que se realice ratifique o no el despido intempestivo.

En caso contrario que el empleador no haga la ratificación del despido intempestivo, el mismo Inspector del Trabajo tendrá la potestad de dar la orden para el reintegro inmediato del empleado a las obligaciones de trabajo. En cuanto a esto se revisará el artículo 188 del Código de Trabajo.

¿Cuánto le corresponde por indemnización de despido intempestivo a una mujer embarazada?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 195.3, ésta habrá de recibir una indemnización en proporción al valor de un año de remuneración que equivalga al tiempo que venía percibiendo la misma, agregando la que corresponde por despido intempestivo.

¿Cuánto deben recibir los trabajadores discapacitados por indemnización de despido intempestivo?

De acuerdo a lo que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se le tiene que indemnizar a estos trabajadores con un monto que equivalga a dieciocho meses de la mejor remuneración percibida, agregando además la indemnización establecida en el artículo 188 del Código de Trabajo.

En cuanto al caso de despido intempestivo para los dirigentes sindicales, la indemnización podrá ser de un año de remuneraciones agregando además la indemnización que se establece en el artículo 188. Cuando se trata del caso de que un trabajador sea víctima de acoso laboral, tendrá que plantear un visto bueno y que tal solicitud sea a favor del trabajador.

¿El empleador es el encargado de cancelar al trabajador la indemnización por despido intempestivo?

La respuesta a esta interrogante es totalmente afirmativa, de acuerdo a lo que establecido en el artículo 191 del Código de Trabajo. Aparte de ello tendrá que cancelar una indemnización que equivalga a un año de remuneraciones, según lo que establece el artículo 173 numeral 4, de la norma antes mencionada.

Conclusión

Hemos visto en este artículo ya desarrollado los puntos relativos al pago de indemnización por despido intempestivo y todas y cada una de los pagos que se generan de tal actitud del empleador o patrono, una vez que toma la decisión de ello.

De igual forma hemos visto una cantidad de inquietudes y dudas que suelen presentarse en cuanto a este despido intempestivo en los diferentes casos que genera la relación laboral que los une con un determinado empleador. Tales casos como hemos visto se trata de mujeres que sostienen una relación laboral con un patrono y son víctimas de despido intempestivo.

Igualmente trabajadores que presentan discapacidades, trabajadores sindicales y todo aquél que está en un momento dado unido a una relación laboral con un patrono o empleador y pasa a ser objeto de un despido intempestivo, generando así el pago de dicha indemnización, la cual hemos determinado a lo largo de este artículo.

Esperamos que éste artículo haya podido servir de método de consulta al lector y ser de utilidad en relación al tema del despido intempestivo, el cual resulta bastante importante a la hora de que finalice una determinada relación de trabajo de los empleados con su respectivo patrono o empleador. Y de este modo sirva igualmente de ayuda en este tema que resulta de actualidad.

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